Fecha de Publicación: 10/05/1938
Página: 157-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL

Fe de erratas publicada/s: 25/04/1956.

Artículo 10

   En los Departamentos de campaña la solicitud se publicará igualmente en 
el "Diario Oficial" y se fijará además en un lugar accesible al público en 
el tablero de los Juzgados. Si el bien de familia se hubiera constituido por testamento, se publicará la cláusula respectiva en la forma indicada para los demás casos.
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