Fecha de Publicación: 10/05/1938
Página: 157-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL

Fe de erratas publicada/s: 25/04/1956.

Artículo 13

   Desde el otorgamiento de la escritura de constitución del bien de familia será éste inembargable; no quedará sujeto a interdicción alguna lo mismo que sus frutos, aún tratándose de concurso o liquidación judicial, y no podrá enajenarse sino en los casos y en las condiciones indicadas en la presente ley.
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