El propietario puede vender todo o parte del bien de familia o renuncair a su constitución, siempre que no tenga hijos menores. Cuando se trate de vender todo o parte del bien de familia, si se tratase de bienes gananciales se requerirá el consentimiento de la esposa, y si de bienes dotales será necesario, además, la venia judicial, que se otorgará en caso de necesidad o utilidad manifiesta debidamente justificada. El producto de la venta hasta la cantidad de $ 5.000.00 se deberá emplear en la adquisición de otro bien raíz con igual destino y sujeto a las mismas condiciones de la constitución primitiva. La cantidad procedente de esa operación será inembargable, a cuyo fin deberá depositarse el precio de la enajenación en la Oficina de Crédito Público o en las respectivas sucursales del Banco de la República hasta que se adquiera el bien que deben sustituir al que se haya enajenado. La Oficina de Crédito Público o las sucursales del Banco de la República no cobrarán comisión por este depósito.