Fecha de Publicación: 10/05/1938
Página: 157-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL

Fe de erratas publicada/s: 25/04/1956.

Artículo 18

   Las condiciones relativas al bien de familia no se alteran por la muerte de uno de los cónyuges; su administración pasará al cónyuge sobreviviente y el bien se mantendrá indiviso hasta la mayor edad de los hijos. El usufructo pertenecerá al cónyuge sobreviviente y a los hijos menores hasta que éstos lleguen a la mayoría de edad.
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