Las condiciones relativas al bien de familia no se alteran por la muerte de uno de los cónyuges; su administración pasará al cónyuge sobreviviente y el bien se mantendrá indiviso hasta la mayor edad de los hijos. El usufructo pertenecerá al cónyuge sobreviviente y a los hijos menores hasta que éstos lleguen a la mayoría de edad.