Fecha de Publicación: 10/05/1938
Página: 157-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL

Fe de erratas publicada/s: 25/04/1956.

Artículo 19

   Si ocurriese la muerte de ambos cónyuges y dejaran éstos hijos menores, 
se mantendrá también el bien de familia bajo la administración del tutor de los menores, o del curador en su caso, hasta que dichos menores lleguen a la mayoría de edad.
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