Fecha de Publicación: 10/05/1938
Página: 157-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL

Fe de erratas publicada/s: 25/04/1956.

Artículo 20

   El cónyuge supérstite, si fuese copropietario del bien, puede obtener la adjudicación íntegra del mismo, por el valor de tasación, abonando la 
cuota de los demás interesados.
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