La tramitación de las sucesiones cuyo haber no exceda de $ 5.000.00,
cuando el haber hereditario consista en un bien de familia, se verificará por los respectivos Defensores de Oficio en lo Criminal en el Departamento de Montevideo y por los Fiscales donde aquéllos no existan, sin devengar emolumentos de ningún género. En esos expedientes no se devengarán costas y se tramitarán en papel común ante los Juzgados Departamentales.