Fecha de Publicación: 10/05/1938
Página: 157-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL

Fe de erratas publicada/s: 25/04/1956.

Artículo 21

   La tramitación de las sucesiones cuyo haber no exceda de $ 5.000.00, 
cuando el haber hereditario consista en un bien de familia, se verificará por los respectivos Defensores de Oficio en lo Criminal en el Departamento de Montevideo y por los Fiscales donde aquéllos no existan, sin devengar emolumentos de ningún género. En esos expedientes no se devengarán costas y se tramitarán en papel común ante los Juzgados Departamentales.
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