Fecha de Publicación: 10/05/1938
Página: 157-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL

Fe de erratas publicada/s: 25/04/1956.

Artículo 24

   En toda solicitud de beneficio de bien de familia, está comprendida, de 
pleno derecho, la auxiliatoria de pobreza establecida por los artículos 1883 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.
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