El bien de familia puede constituirse sobre uno o varios bienes dentro
del valor fijado en el artículo 3.º, a cuyo monto puede llegarse sucesivamente después de la constitución, adquiriendo bienes o realizando mejoras. El valor que se fija a los bienes al constituirse el bien de familia, no se considerará alterado a los efectos de esta ley por el mayor valor que adquieran posteriormente esos bienes.