Fecha de Publicación: 10/05/1938
Página: 157-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL

Fe de erratas publicada/s: 25/04/1956.

Artículo 6

   El bien de familia puede constituirse sobre uno o varios bienes dentro 
del valor fijado en el artículo 3.º, a cuyo monto puede llegarse sucesivamente después de la constitución, adquiriendo bienes o realizando mejoras. El valor que se fija a los bienes al constituirse el bien de familia, no se considerará alterado a los efectos de esta ley por el mayor valor que adquieran posteriormente esos bienes.
Ayuda