Fecha de Publicación: 10/05/1938
Página: 157-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL

Fe de erratas publicada/s: 25/04/1956.

Artículo 8

   La constitución del bien de familia deberá hacerse por escritura pública, o por testamento. En todos los casos se deberá determinar el bien, con todos los detalles que lo individualicen y distingan.
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