El que pretenda constituir un bien de familia deberá presentar una
solicitud al Juzgado Letrado Departamental de Primera Instancia en lo Civil, respectivo, pidiendo que se publique en el "Diario Oficial" por el término de quince días y que se repita la publicación por otros quince días al vencer el primer mes. La publicación en el "Diario Oficial" será gratuita. Ese aviso se fijará también, por un término de dos meses, en el tablero del mismo Juzgado.