Fecha de Publicación: 14/09/1938
Página: 528-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL

Artículo 2

   La Oficina Nacional Electoral, a medida que reciba los expedientes de 
inscripción elevados por las Oficinas Electorales Departamentales, 
dispondrá la inmedaita publicación de las respectivas inscripciones, a efecto de que puedan oponerse las tachas u observaciones que correspondan.
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