Fecha de Publicación: 14/09/1938
Página: 528-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL

Artículo 3

   A partir de la fecha de publicación de cada inscripción cívica, se abrirá un plazo perentorio de sesenta días para que los ciudadanos y partidos políticos puedan oponerle las tachas legales y que correspondan.
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