Fecha de Publicación: 14/09/1938
Página: 528-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL

Artículo 4

   Si dentro de los sesenta días expresados, no se le opusiere ninguna tacha, la inscripción se considerará incorporada al Registro Cívico Nacional.
   Si se opusiere alguna tacha, se seguirán los procedimientos previstos en los artículos 160 y siguientes, en cuanto fueren aplicables. En caso de ser desestimada en definitiva la tacha opuesta, la inscripción se 
considerará también, incorporada al Registro Cívico Nacional.
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