Fecha de Publicación: 14/09/1938
Página: 528-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL

Artículo 6

   Las Oficinas Electorales Departamentales cuando funcionen como  inscriptoras y las Oficinas Delegadas, actuarán regidas por los días y horarios de trabajo que fija el artículo 2º de la ley de 19 de Junio de 1936, en cuanto sea pertinente.
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