Fecha de Publicación: 14/09/1938
Página: 528-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL

Artículo 7

   (Transitorio). La apertura del actual período inscripcional permanente, así como la formulación del plan a que él deberá someterse (artículos 75 y 33), se harán efectivos a los 15 días de promulgada la presente ley.
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