Fecha de Publicación: 06/02/1939
Página: 230-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 12

   Refuérzase los rubros de la Corte Electoral en la cantidad de cien mil 
pesos ($ 100.000.00) para atender los gastos que demande la instalación de 
Oficinas Inscriptoras en la Capital e interior de la República, pago de su 
personal y adquisición del material correspondiente.
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