Fecha de Publicación: 06/02/1939
Página: 230-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 15

   El artículo 6.o de la ley de 18 de Octubre de 1938, sobre Presupuesto 
General de Gastos, queda modificado en la siguiente forma:
   "Artículo 6.o Sustitúyese el artículo 23 de la ley número 9639 de 31 de Diciembre de 1936, por el siguiente: "Artículo 23. El Poder Ejecutivo podrá disponer hasta las sumas de $ 817.00 y $ 778.00 mensuales para el pago, respectivamente, de los sueldos y gastos que exija el funcionamiento de la Estadística Económica. No podrán designarse, con cargo a estas partidas, nuevos empleados ni abonarse asignación fija de ninguna naturaleza con el rubro de gastos."
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