Fecha de Publicación: 06/02/1939
Página: 230-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 3

   Durante el Ejercicio 1939, las Oficinas dependientes del Poder Ejecutivo no podrán adquirir vehículos a tracción mecánica salvo los que correspondan al servicio del Ejército, Policía y Salud Pública. Estas adquisiciones deberán ser autorizadas por el Poder Ejecutivo en Consejo de Ministros.
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