Fíjase en un máximo de cinco pesos diarios el viático que para inspecciones, estudios, etc., se podrá autorizar a los funcionarios públicos dentro de los rubros correspondientes. El monto de dicho viático será fijado en cada caso por el Ministro respectivo, teniendo en cuenta la categoría del funcionario y la importancia del cometido, debiendo aquél en todos los casos justificar su ausencia de la Capital por los días correspondientes al viático acordado.