Fecha de Publicación: 06/02/1939
Página: 230-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 6

   Toda economía que se produzca en el pago del personal docente de la 
Facultad de Ingeniería y Ramas Anexas pasará a engrosar la partida 86 "Sueldos con cargo a partidas globales" del Item 17.06.
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