Fecha de Publicación: 24/07/1939
Página: 189-A
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MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 2

   La misma disposición regirá para las Receptorías, en todo lo que sea 
aplicable, debiendo el Poder Ejecutivo, al reglamentar la presente ley, dictar las disposiciones adecuadas de acuerdo con la categoría de cada Receptoría.
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