Ley
Se fija el presupuesto del Ministerio de Salud Pública.
Poder Legislativo.
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo 1
Fíjase, para el ejercicio 1939, en la cantidad de $ 8.223.951.38, el monto
líquido del presupuesto del Ministerio de Salud Pública según detalle
establecido en la planillas que se acompañan.
BALDOMIR.- JUAN C. MUSSIO FOURNIER.- CESAR CHARLONE.