Fecha de Publicación: 06/12/1939
Página: 413-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Artículo 11

   Constitúyese un fondo de cultura física que administrará la Comisión 
Nacional de Educación Física y que se formará con los siguientes arbitrios destinados al cumplimiento de la ley de 7 de Julio de 1911 (baños públicos, combatir las causas del deterioro físico en la infancia y juventud de todas las clases sociales, etc.).

A) Con $ 50.000.00 anuales que se computarán a partir del presente ejercicio   
   inclusive.
B) Con el importe de las economías en sueldos y gastos que se realice en la   
   Comisión Nacional de Educación Física que no tengan afectación por leyes 
   especiales.
C) Con los importes del impuesto a que se refiere el decreto-ley de 4 de Mayo
   de 1934, que no se hubieran percibido en su oportunidad, por no haberse 
   cobrado los cupones en la época de su vencimiento, ni computándose en los  
   ejercicios económicos vencidos.
D) Con el saldo libre de afectación proveniente de la ley de 29 de Junio de
   1932.

   La Contaduría General de la Nación, abrirá una cuenta especial en el Tesoro Nacional, en la cual acreditará todos los recursos a que se refiere el presente artículo.
   La Comisión Nacional de Educación Física, con autorización del Poder 
Ejecutivo, podrá afectar los recursos que se indican a la financiación de obras dentro de las previsiones contenidas en la ley de 23 de Diciembre de 1929.
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