Los cargos técnicos del Presupuesto del Ministerio de Salud Pública, serán provistos por concurso de méritos o de oposición, cuando el primero no dé base de juicio suficiente para la designación.
Un tercio de los miembros del Jurado que intervendrán en los concursos, será designado, a mayoría de votos, por los propios concursantes.
Considérase a los efectos del concurso como mérito todo trabajo de
carácter científico publicado, o función técnica, rentada u honoraria desempeñada dentro o fuera del Ministerio de Salud Pública.
Los cargos de Directores, Subdirectores, Jefes de División e Inspectores de las dependencias técnicas del Ministerio de Salud Pública, así como todos aquellos cargos que tengan función técnico-administrativa, quedan comprendidos en el artículo 11 de la ley 27 de Febrero de 1919.