Fecha de Publicación: 06/12/1939
Página: 413-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Artículo 17

   El Poder Ejecutivo por decreto fundado, podrá modificar el destino de sus funcionarios técnicos o administrativos siempre que al trasladarlos les adjudique cargos equivalentes, en sueldo y jerarquía.
   Igual procedimiento deberá adoptarse para los traslados en comisión y el nombramiento de los respectivos suplentes.
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