Fecha de Publicación: 06/12/1939
Página: 413-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Artículo 18

   Los cargos de Visitadoras que se crean de acuerdo con la presente ley, y los que queden vacantes en lo sucesivo se proveerán por concurso de oposición entre Visitadoras tituladas en la Facultad de Medicina o en el Ministerio de Salud Pública. En el caso de no presentarse aspirantes para puestos de Visitadoras en el interior de la República podrán ser designadas interinamente maestras radicadas en el Departamento.
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