Fecha de Publicación: 06/12/1939
Página: 413-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Artículo 2

   Elévase al 1 1/2% el impuesto fijado por la ley de 28 de Abril de 1939, en su artículo 6º.
   Regirán para la aplicación del mismo las condiciones fijadas por aquella ley, y de su producido, se cubrirá el aumento del actual presupuesto del Ministerio de Salud Pública, en la parte que no sea atendido por los recursos provenientes de la explotación del juego de quinielas. Si se produjera excedente, se destinará íntegramente a los fines establecidos por la ley antes citada.
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