Fecha de Publicación: 06/12/1939
Página: 413-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Artículo 21

   Los funcionarios técnicos del Ministerio de Salud Pública que en el mes 
de Enero de 1940, hayan prestado funciones de esa naturaleza por el término de más de tres años, serán confirmados en los cargos que actualmente ocupan, siempre que hubieran desempeñado con celo, a juicio del Poder Ejecutivo, sus cometidos.
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