Fecha de Publicación: 06/12/1939
Página: 413-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Artículo 22

   El personal técnico de los Institutos de Traumatología, de Endocrinología, de Radiología, Antirrábico y del Laboratorio de Ciencias Biológicas, quedan comprendidos en el artículo 3º de la ley número 9.685 del 9 de Setiembre de 1937, salvo lo establecido para provisión de cargos, que se regirá por el artículo 14 de la presente ley.
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