Fecha de Publicación: 06/12/1939
Página: 413-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Artículo 24

   No se considerarán vacantes los cargos que, como consecuencia de las 
disposiciones de esta ley, sufran cambios de denominación o de planilla, 
ni los que pagados con imputación a partidas de gastos, pasan ahora por vía de regularización presupuestal, a integrar aquéllas debiendo uno y otros ser ocupados por los funcionarios que los desempeñan.
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