Fecha de Publicación: 06/12/1939
Página: 413-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Artículo 4

   La cuota del 8% sobre los sueldos del personal de Salud Pública, como 
aporte de este Ministerio a la Caja de Jubilaciones y Pensiones Civiles, será servida por Rentas Generales.
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