El Poder Ejecutivo procederá dentro de los ciento veinte días siguientes a la publicación de esta ley, a habilitar los servicios terminados en los hospitales Fermín Ferreyra, Treinta y Tres, Rocha, Dolores, Cardona, Flores, Florida, Castillos, Nueva Palmira y Preventorio del Cerro, tomando al efecto de Rentas Generales, por una sola vez la cantidad de $ 70.000.00.
Autorízase al Poder Ejecutivo a tomar de Rentas Generales, por una sola
vez, la cantidad de $ 40.000.00 para gastos de instalación y compra de dos
equipos para el Servicio de Radiografía de Colectividades (escuelas, batallones, fábricas, etc.), uno de los cuelas será destinado con carácter permanente en el interior y litoral de la República.