Fecha de Publicación: 06/12/1939
Página: 413-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Artículo 7

   Cuando el importe de las rentas de Salud Pública exceda del monto de este presupuesto, el Poder Ejecutivo destinará $ 10.000.00 para subsidios a las familias de los leprosos aislados obligatoriamente, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 9º de la ley número 9787 de Octubre 14 de 1938, y podrá destinar el resto hasta la cantidad de $ 150.000.00 también a subsidios en la lucha contra otros males sociales.
   La distribución de estos recursos será propuesta por una Comisión Honoraria que anualmente designará el Poder Ejecutivo.
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