Fecha de Publicación: 02/01/1940
Página: 3-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE GANADERIA Y AGRICULTURA

Artículo 3

   Las tierras a que se refiere el artículo anterior deberán estar próximas a las vías de comunicación, y se procurará que ellas estén ubicadas en las zonas de mayor densidad de agricultores desalojados, y en la medida más conveniente desde el punto de vista del mayor interés económico y social.
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