Fecha de Publicación: 02/01/1940
Página: 3-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE GANADERIA Y AGRICULTURA

Artículo 6

   La falta de pago puntual en los servicios pactados con el Banco Hipotecario del Uruguay -sean de la índole que fueren- dará lugar a la rescisión de los contratos que esta institución hubiera celebrado con aquellos agricultores y a su desalojo en los plazos de la ley de 16 de Diciembre de 1927.
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