Agrégase el siguiente inciso 2.º al artículo 3.º de la ley de 25 de Febrero de 1933: "Serán también operaciones de crédito agrícola de habilitación, los préstamos destinados al pago de arrendamientos en los casos de agricultores buenos pagadores que se encuentren en situación de apremio, creada a exigencias de entrega del predio que ocupan, y los que se otorguen a aquellos que, por circunstancias desgraciadas que no les fueren imputables, se encuentren atrasados en el pago corriente de sus arrendamientos".