Fecha de Publicación: 22/05/1940
Página: 290-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS

Ley 

Se adopta determinado plan para la expropiación de los inmuebles adyacentes al Palacio Legislativo, se fijan los cometidos para realizar dichas expropiaciones, demoliciones, amanzanamiento, obras de saneamiento, enjardinado, etc., y se amplía una deuda para la financiación.

Poder Legislativo.

   El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del 
Uruguay, reunidos en Asamblea General, 

                                  DECRETAN:

Artículo 1

   Adóptase para las adyacencias del Palacio Legislativo el plan trazado por el arquitecto Cayetano Moretti, según el memorándum y el plano anexo de 20 de Setiembre de 1914, aprobados por la ley número 5216 de Abril 22 de 1915.

BALDOMIR.- JUAN JOSE DE ARTEAGA.
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