Ley
Se adopta determinado plan para la expropiación de los inmuebles adyacentes al Palacio Legislativo, se fijan los cometidos para realizar dichas expropiaciones, demoliciones, amanzanamiento, obras de saneamiento, enjardinado, etc., y se amplía una deuda para la financiación.
Poder Legislativo.
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del
Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo 1
Adóptase para las adyacencias del Palacio Legislativo el plan trazado por el arquitecto Cayetano Moretti, según el memorándum y el plano anexo de 20 de Setiembre de 1914, aprobados por la ley número 5216 de Abril 22 de 1915.