MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
La declaración de urgencia a que se refiere el artículo 42 de la ley de 28 de Marzo de 1912, se hará por el Poder Ejecutivo. La cantidad a consignarse en los casos de toma de posesión urgente será el mayor precio que hubieren asignado al inmueble expropiado los distintos institutos llamados a establecerlo (artículo 31 de la Constitución de la República).Ayuda