Fecha de Publicación: 01/08/1940
Página: 141-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL

Ley 

Se dan las normas para regir las jubilaciones y pensiones incorporándose modificaciones legislativas al cuerpo promulgado el 2 de julio. (*)

Poder Legislativo.

   El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del 
Uruguay, reunidos en Asamblea General,

                                  DECRETAN:

Artículo 1

   La presente ley ampara a los funcionarios públicos y a sus causahabientes atribuyéndoles los diversos beneficios que en ella se indican.
   Se acuerda ese amparo a los empleados no comprendidos en las leyes de 
jubilaciones, retiros y pensiones que organizan Cajas especiales o que 
establezcan que su pago se hará con cargo a Rentas Generales.

BALDOMIR.- TORIBIO OLASO.- CESAR CHARLONE.

(*) Esta ley aparece con varias de sus partes sustituidas, tal como lo dispone la ley modificativa.

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