MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL
Ley
Se dan las normas para regir las jubilaciones y pensiones incorporándose modificaciones legislativas al cuerpo promulgado el 2 de julio. (*)
Poder Legislativo.
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del
Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo 1
La presente ley ampara a los funcionarios públicos y a sus causahabientes atribuyéndoles los diversos beneficios que en ella se indican.
Se acuerda ese amparo a los empleados no comprendidos en las leyes de
jubilaciones, retiros y pensiones que organizan Cajas especiales o que
establezcan que su pago se hará con cargo a Rentas Generales.
BALDOMIR.- TORIBIO OLASO.- CESAR CHARLONE.
(*) Esta ley aparece con varias de sus partes sustituidas, tal como lo dispone la ley modificativa.