MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL
Artículo 10
Los servicios se dividen en generales y especiales. Especiales son
aquellos que a continuación se definen expresamente como tales. Generales
son los demás.
Son especiales los prestados:
A) En empleos de los de la Policía Terrestre dependientes del Ministerio
del Interior, o de la Policía Marítima o Fluvial dependientes del
Ministerio de Hacienda;
B) Por los empleados que actualmente gozan del beneficio especial del
cómputo de cuatro años por cada tres de servicios prestados, y en
general los que trabajan en puestos cuyo desempeño imponga el contacto
del empleado con enfermos mentales o infecto contagiosos graves, con
animales afectados de enfermedades infecto contagiosas graves, con
restos humanos o animales, o con materias orgánicas o inorgánicas
peligrosas, o cuyo uso manipulación o aplicación, estén impuestas al
funcionario ineludiblemente y de manera permanente y personal por el
ejercicio del empleo, que coloque normalmente en riesgo la vida o la
integridad física o mental del empleado y que este riesgo sea a la vez
actual, grave y permanente y no pueda ser eludido empleando todas las
diligencias del buen padre de familia.