MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL
Si el jubilado o pensionista tuviere a su cargo cónyuge, descendientes o ascendientes que no disfruten de rentas y que sean sostenidos exclusiva o principalmente por el declarante, podrá acumular a su jubilación o pensión rentas propias hasta $ 300.00 mensuales.Ayuda