Fecha de Publicación: 01/08/1940
Página: 141-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL

Artículo 109

   Las declaraciones de renta se harán ante el Instituto (Sección Caja Civil), una vez al año en la fecha que se fije y serán controladas con los datos que surjan de las distintas reparticiones públicas pertinentes (Dirección General de Impuestos Directos, Registro de Hipotecas, etc.).
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