Fecha de Publicación: 01/08/1940
Página: 141-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL

Artículo 11

   Los beneficios que acuerda esta ley son:

1.º En favor del funcionario:

    A) La jubilación.
    B) El subsidio.

2.º En favor de sus causahabientes:

    A) La pensión.
    B) El subsidio.
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