Fecha de Publicación: 01/08/1940
Página: 141-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL

Artículo 110

   El omiso que dejare transcurrir los plazos señalados sin formular su declaración, será compelido bajo apercibimiento y si a pesar de ello tampoco la presenta, se le suspenderá el pago de la pasividad hasta que la declaración haya sido formulada.
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