MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL
Artículo 111
En el caso de no tenerse datos para el contralor de las declaraciones, las rentas se computarán bajo las siguientes bases:
A) Las de propiedades territoriales en un 4% sobre el aforo de la
contribución inmobiliaria para las de campaña y en un 5% para la
Capital;
B) Las utilidades rurales en la mitad de lo calculado como rendimiento,
según el apartado precedente, de la propiedad donde tenga asiento el
establecimiento;
C) Las rentas de los capitales colocados en hipoteca o en otros
préstamos en el interés anual estipulado y cuando no constara, en el
interés del 8% anual;
D) Las utilidades del comercio y de la industria según lo que resulte
de los balances, pero no se computarán en menos de treinta veces el
valor de la patente de giro, sino mediante la prueba de ser
efectivamente menor la utilidad. La justificación, en este caso,
estará a cargo del declarante.
Las cantidades que en los balances se lleven a fondo de reservas o
de previsión o de ganancias en suspenso y los castigos en las
cuentas del activo, o de los inventarios, se aceptarán según la
medida prudencialmente en uso en la industria y el comercio.