MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL
Artículo 112
Cuando se trate de casos no comprendidos en las bases del artículo precedente, y aún en los comprendidos al efecto del complemento indiciario, se utilizará también como contralor el valor locativo de las habitaciones.
En Montevideo cada jefe de hogar, familia o persona, que viva
independientemente, se presumirá que goza de una renta equivalente a cuatro veces el valor locativo de su habitación.
En los demás Departamentos la proporción será cinco veces dicho valor.
Del ausentismo