MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL
Artículo 115
Quedan exceptuados de lo establecido en el artículo anterior:
A) Los técnicos y funcionarios especializados extranjeros contratados
por el Estado;
B) Los jubilados y pensionistas que por razones de salud debidamente
justificadas tengan que permanecer fuera del país;
C) Los jubilados en cargos de Diplomáticos, Cónsules, Vicecónsules y
los causahabientes de éstos, que por motivos especiales que deberán
acreditar ante la Caja, deban permanecer en el extranjero.
Sin embargo, los titulares comprendidos en estas excepciones, cuando a
ellas se amparen, percibirán su sueldo con un descuento del diez (10) por ciento.
Del seguro de los funcionarios, jubilados y pensionistas