Fecha de Publicación: 01/08/1940
Página: 141-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL

Artículo 115

   Quedan exceptuados de lo establecido en el artículo anterior:

   A) Los técnicos y funcionarios especializados extranjeros contratados        
      por el Estado;
   B) Los jubilados y pensionistas que por razones de salud debidamente 
      justificadas tengan que permanecer fuera del país;
   C) Los jubilados en cargos de Diplomáticos, Cónsules, Vicecónsules y  
      los causahabientes de éstos, que por motivos especiales que deberán 
      acreditar ante la Caja, deban permanecer en el extranjero.

   Sin embargo, los titulares comprendidos en estas excepciones, cuando a 
ellas se amparen, percibirán su sueldo con un descuento del diez (10) por ciento.

          Del seguro de los funcionarios, jubilados y pensionistas
Ayuda