Fecha de Publicación: 01/08/1940
Página: 141-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL

Artículo 116

   Todo funcionario, jubilado o pensionista, podrá concertar con el Banco de Seguros del Estado, por intermedio de la Caja Civil, contrato de seguro en su favor o en el de sus causahabientes, debiendo pagarse las primas respectivas salvo convenio en contrario, en cuotas mensuales a deducir de sus respectivos sueldos en la misma forma que el montepío y como complemento de éste. Dicho beneficio alcanza a los actuales jubilados y pensionistas.
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