MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL
Artículo 116
Todo funcionario, jubilado o pensionista, podrá concertar con el Banco de Seguros del Estado, por intermedio de la Caja Civil, contrato de seguro en su favor o en el de sus causahabientes, debiendo pagarse las primas respectivas salvo convenio en contrario, en cuotas mensuales a deducir de sus respectivos sueldos en la misma forma que el montepío y como complemento de éste. Dicho beneficio alcanza a los actuales jubilados y pensionistas.