MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL
En la instancia judicial se oirá, por su orden, al apelante y al Instituto, con término de diez días a cada parte. El Juez, de oficio o a petición de parte, abrirá un término probatorio de veinte días prorrogable. Presentados los alegatos de bien probado, si hubiere habido prueba, el Juez dictará sentencia.Ayuda